Articulo 20 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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»Artículo 20. Formación y sensibilización
Vigente
1. Las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid deben garantizar la formación y sensibilización adecuada de los profesionales que realizan tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia y los cuerpos de seguridad, el deporte y el tiempo libre, y la comunicación.
2. Debe impulsarse la formación del personal, funcionario o laboral, no transferido de otras Administraciones públicas, mediante convenios de colaboración u otros instrumentos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016