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Articulo 20 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 20. Planes de protección civil.

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1. Los planes de protección civil establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva.

2. Todos los planes deben estar coordinados e integrados para posibilitar una respuesta eficaz del sistema de protección civil frente a las situaciones de emergencia colectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003