Articulo 20 Protección Civil

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Artículo 20. Contenido de los planes.

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1. Los planes de protección civil deben ser elaborados según una estructura de contenido homogénea, a efectos de su integración, la cual debe incluir, como mínimo, información y previsiones sobre:

a) Las características del territorio, la población y los bienes de interés cultural, natural o social relevante afectados por el plan.

b) El análisis de los riesgos presentes.

c) Las actuaciones para hacer frente a los riesgos existentes, distinguiendo entre medidas de prevención y actuaciones en caso de emergencias.

d) El comité de emergencia, integrado por el director o directora del plan, que debe ser, salvo los planes de autoprotección, la correspondiente autoridad de protección civil, por el consejo asesor y por el gabinete de información.

e) Los servicios operativos, que se organizan, como mínimo, en los grupos de intervención, de orden, sanitario y logístico, así como la estructura de coordinación, las comunicaciones, el mando y el control.

f) Los medios y recursos disponibles para hacer frente a las emergencias, así como el procedimiento de movilización, que en todo caso debe dar preferencia a los recursos de titularidad pública.

g) Las infraestructuras operativas, que deben incluir, como mínimo, un centro receptor de alarmas, un centro de coordinación operativa y los centros de mando avanzado.

h) Los niveles de aplicación del plan, que deben corresponderse con situaciones de alarma y emergencia, con las medidas asociadas a cada uno de los niveles.

i) El procedimiento de activación del plan.

j) Los procedimientos de relación e integración con respecto a los planes de rango superior e inferior.

k) Las medidas de información y protección de la población.

l) Las medidas de rehabilitación urgente de los servicios esenciales.

m) El programa de implantación y simulacros.

n) El programa de trabajo para el mantenimiento, actualización y revisión del plan.

2. El Gobierno ha de determinar por reglamento la estructura del contenido de los planes básicos de emergencia municipal, los planes de actuación municipal, los planes específicos, los planes de autoprotección y los planes especiales. Los planes de autoprotección no es preciso que incluyan, con carácter general, los servicios y los medios a que se refieren las letras e) y k) del apartado 1 ni el centro de coordinación operativa y los centros de mando avanzado a que se refiere la letra g) del apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997