Articulo 20 Protección de...-Derogada-

Articulo 20 Protección de los animales en Navarra -Derogada-

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Artículo 20.

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1. De acuerdo con la presente Ley Foral son asociaciones de protección y defensa de los animales, las asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales.

2. Dichas asociaciones podrán ser consideradas de utilidad pública.

3. Las asociaciones de protección y defensa de los animales que reúnan los requisitos determinados reglamentariamente, deberán estar inscritas en un registro creado a tal efecto y se les podrá otorgar el título de entidades colaboradoras por el Departamento competente. Dicho Departamento podrá convenir con estas asociaciones la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales.

4. Las asociaciones de protección y defensa de los animales podrán instar al Departamento competente y a los Ayuntamientos para que se realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades.