Articulo 20 Protección de... Andalucía

Articulo 20 Protección de los Animales en Andalucía

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Artículo 20. Definición.

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1. Tendrán la consideración de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, establecimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones.

2. Se crea el Registro Municipal de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía, en los que se inscribirán los centros definidos en el apartado anterior.

3. Estos centros habrán de reunir los siguientes requisitos.

a) Estar inscrito en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía.

b) Contar con la licencia municipal para el desarrollo de la actividad.

c) Llevar un libro de registro a disposición de las Administraciones competentes, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

d) Disponer de buenas condiciones higiénicosanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen.

e) Gozar de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.

f) Disponer de comida suficiente y sana, agua y contar con personal preparado para su cuidado.

g) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio, en los casos de enfermedad, entre los animales residentes y del entorno, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.

h) Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento.

i) Colocar en un lugar visible de la entrada principal una placa con el número de inscripción de centros para el mantenimiento y cuidado temporal de animales de compañía.

j) Los demás requisitos exigibles por la normativa sectorial que le sea de aplicación.