Articulo 20 Prórroga de medidas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente... energética y social
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Articulo 20 Prórroga de medidas derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y adopción de medidas urgentes en materia fiscal, energética y social

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Artículo 20. Extensión temporal de los descuentos del bono social eléctrico.

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Excepcionalmente, con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2025, los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, serán los siguientes:

a) Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 65 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 80 por ciento.

b) Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 57,5 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 72,5 por ciento.

c) Con efectos desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 50 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 65 por ciento.

d) Con efectos desde el 1 de abril de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 42,5 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 57,5 por ciento.