Articulo 20 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
Articulo 20 Promoción y d...ia gallega

Articulo 20 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Control de la actividad de los consejos reguladores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los consejos reguladores están sometidos a auditorías técnicas, económicas, financieras o de gestión, las cuales serán efectuadas por el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria u otros órganos de la Xunta de Galicia o por entidades privadas designadas específicamente por la consejería competente en razón a la naturaleza de los productos amparados por cada denominación.

2. Los consejos reguladores han de comunicar a la consejería competente en razón a la naturaleza de los productos protegidos la composición de sus órganos de gobierno y las modificaciones posteriores que en los mismos puedan producirse. Han de comunicarle igualmente el nombramiento y, en su caso, cese del secretario.

3. Las consejerías competentes velarán porque se cumplan las normas establecidas en la presente Ley para el adecuado funcionamiento de los consejos reguladores.

4. Las decisiones que adopten los órganos de gobierno de las denominaciones cuando ejerzan potestades administrativas podrán ser impugnadas ante el consejero competente en razón a la naturaleza del producto protegido, en la forma y plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Son nulos de pleno derecho o anulables los actos de los consejos reguladores en que se dé alguno de los supuestos establecidos en los artículos 62 y 63, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005