Articulo 20 Programas com... el empleo

Articulo 20 Programas comunes de activación para el empleo

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Artículo 20. Beneficiarios.

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Podrán ser beneficiarios de las subvenciones señaladas en el artículo anterior:

a) Las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones.

b) Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, u otros que puedan determinar los servicios públicos de empleo, con los requisitos que, en su caso, establezcan las normas o bases reguladoras de la subvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021