Articulo 20 Programa Europa Digital
Artículo 20. Criterios de adjudicación
1. Los criterios de adjudicación se establecerán en los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta al menos los elementos siguientes:
a) la madurez de la acción en el desarrollo del proyecto;
b) la solidez del plan de ejecución propuesto;
c) la necesidad de superar obstáculos financieros como una falta de financiación del mercado.
2. Cuando proceda, los criterios de adjudicación tendrán en cuenta los elementos siguientes:
a) el efecto de estímulo del apoyo de la Unión en la inversión pública y privada;
b) el impacto económico, social, climático y medioambiental previsto;
c) la accesibilidad y la facilidad de acceso a los respectivos servicios;
d) la dimensión transeuropea;
e) una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, en particular reduciendo la brecha digital geográfica e incluidas las regiones ultraperiféricas;
f) la existencia de un plan de sostenibilidad a largo plazo;
g) la libertad para reutilizar y adaptar los resultados de los proyectos;
h) las sinergias y complementariedades con otros programas de la Unión.
- Texto Original. Publicado el 11-05-2021 en vigor desde 11-05-2021