Articulo 20 Programa Europa Digital

Articulo 20 Programa Europa Digital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Criterios de adjudicación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los criterios de adjudicación se establecerán en los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta al menos los elementos siguientes:

a) la madurez de la acción en el desarrollo del proyecto;

b) la solidez del plan de ejecución propuesto;

c) la necesidad de superar obstáculos financieros como una falta de financiación del mercado.

2. Cuando proceda, los criterios de adjudicación tendrán en cuenta los elementos siguientes:

a) el efecto de estímulo del apoyo de la Unión en la inversión pública y privada;

b) el impacto económico, social, climático y medioambiental previsto;

c) la accesibilidad y la facilidad de acceso a los respectivos servicios;

d) la dimensión transeuropea;

e) una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, en particular reduciendo la brecha digital geográfica e incluidas las regiones ultraperiféricas;

f) la existencia de un plan de sostenibilidad a largo plazo;

g) la libertad para reutilizar y adaptar los resultados de los proyectos;

h) las sinergias y complementariedades con otros programas de la Unión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2021 en vigor desde 11-05-2021