Articulo 20 Productos fertilizantes
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»Artículo 20. Nivel máximo de metales pesados.
Vigente
Los productos elaborados con materias primas de origen orgánico, animal o vegetal, no podrán superar el contenido en metales pesados que corresponde a las clases A, B o C del anexo V.
En el caso de los tipos del apartado 4 del grupo 4 del anexo I del presente real decreto, solo se aplicará a aquellos productos que contengan en su composición materias orgánicas de origen animal o vegetal.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
(BOE de 06-12-2017) en vigor desde 07-12-2017