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Articulo 20 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)

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Artículo 20. Apertura de una nueva subcuenta.

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1. Sin demora después de haber sido informado del cambio de residencia a otro Estado miembro del ahorrador en el PEPP, el promotor del PEPP informará al ahorrador en el PEPP de la posibilidad de abrir una nueva subcuenta dentro de la cuenta de dicho ahorrador en el PEPP y del plazo dentro del cual podría abrirse una subcuenta.

En tal caso, el promotor de PEPP facilitará al ahorrador en PEPP, gratuitamente, el documento de datos fundamentales del PEPP que contenga los requisitos específicos a que se refiere el artículo 28, apartado 3, letra g), para la subcuenta correspondiente al nuevo Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP.

En caso de que no se disponga de una nueva subcuenta, el promotor de PEPP informará al ahorrador en PEPP acerca de su derecho a un cambio sin demora y gratuitamente, y de la posibilidad de continuar ahorrando en la última subcuenta abierta.

2. Si el ahorrador en el PEPP prevé hacer uso de la posibilidad de abrir una subcuenta, el ahorrador en el PEPP informará al promotor de lo siguiente:

a) el nuevo Estado miembro de residencia del ahorrador en el PEPP;

b) la fecha a partir de la cual las aportaciones deben orientarse a la nueva subcuenta;

c) cualquier información pertinente sobre otras condiciones para el PEPP.

3. El ahorrador en PEPP podrá seguir aportando en la última subcuenta abierta.

4. El promotor de PEPP ofrecerá la posibilidad de facilitar al ahorrador en PEPP una recomendación personalizada en la que explique si abrir una nueva subcuenta dentro de la cuenta de PEPP del ahorrador en PEPP y aportar a esta nueva subcuenta será más favorable que seguir aportando en la última subcuenta abierta.

5. Si el promotor de PEPP no puede garantizar la apertura de una nueva subcuenta que corresponda al nuevo Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP, este podrá, a su elección:

a) cambiar de promotor de PEPP sin demora y gratuitamente, no obstante los requisitos previstos en el artículo 52, apartado 3, sobre la frecuencia del cambio, o

b) seguir aportando en la última subcuenta abierta.

6. La nueva subcuenta se abrirá mediante la modificación del contrato de PEPP existente, entre el ahorrador y el promotor del PEPP, de conformidad con el Derecho contractual aplicable. La fecha de apertura se definirá en el contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019