Articulo 20 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
Artículo 20. Trazabilidad de los productos.
1. El Ministerio de Sanidad y Política Social, en el marco de su legislación específica, establecerá y pondrá a disposición de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje el sistema de trazabilidad de los medicamentos y demás productos susceptibles de producir dopaje en el deporte.
2. Los datos procedentes del citado sistema podrán ser puestos de manifiesto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a efectos de la prevención y represión de las conductas en materia de dopaje en el deporte.
3. La Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje y los órganos competentes del Ministerio de Sanidad y Política Social establecerán un programa específico de trazabilidad en aquellas sustancias que tengan una mayor incidencia en el ámbito del dopaje.
- Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009