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Articulo 20 Procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores

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Artículo 20. Procedimiento de declaración y cumplimentación de los modelos de inversión.

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1. Las operaciones de inversión española en el exterior referidas en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 7 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se declararán al Registro de Inversiones, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su realización.

Se tomará como fecha de realización de la inversión la fecha que figure en el documento acreditativo del negocio jurídico realizado, sin perjuicio de poder acreditarla por cualquier otro medio fehaciente. En los casos de cambio de residencia o traslado de domicilio se tomará como fecha de realización la del cambio de residencia o traslado de domicilio del titular.

2. Para la declaración de las operaciones referidas en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 7 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, se utilizará el modelo D-5.

3. Las operaciones de inversión española en el exterior referidas en la letra f) del artículo 7 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, no tendrán que ser declaradas.

4. La obligación de declarar corresponde al titular residente de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, adjuntando los documentos a que se refiere el artículo anterior.

5. La adquisición de derechos de suscripción, obligaciones convertibles en acciones y otros análogos que por su naturaleza den derecho a participación en el capital de sociedades extranjeras, se declarará en el modelo D-5A en el plazo de un mes a partir del momento en que se adquieran por el inversor.

Si se produjera la adquisición efectiva de las acciones o participaciones sociales, como resultado del ejercicio de los derechos comprendidos en dichos instrumentos, se declarará en el modelo D-5A en el plazo de un mes desde el momento en que se produzca. Asimismo, esa declaración de inversión dará lugar a una declaración de desinversión en los derechos comprendidos en dichos instrumentos que deberá realizarse simultáneamente en el modelo D-5B.

Las inversiones españolas consistentes en negocios jurídicos distintos de los especificados en los párrafos anteriores por los que se adquieran derechos políticos en sociedades extranjeras se declararán en el modelo D-5A en el plazo de un mes.

6. Se cumplimentará un solo modelo D-5A para cada inversión de un mismo titular residente, en una sociedad extranjera o una sucursal o un instrumento de inversión colectiva extranjero y un tipo de operación. Cada inversión sucesiva de un mismo titular en una misma sociedad extranjera o sucursal o instrumento de inversión colectiva en el exterior dará lugar a una nueva declaración mediante el modelo D-5A. El pago de cantidades aplazadas, incluyendo dividendos pasivos o las cantidades anticipadas, no constituye una nueva operación de inversión sometida a declaración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2024 en vigor desde 01-02-2024