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Articulo 20 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 20º.-Iniciación del procedimiento y presentación de la solicitud.

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1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.

2. La solicitud se formalizará en el modelo normalizado del anexo I de la presente norma y se presentará, junto con la documentación preceptiva, en el registro que corresponda a los servicios sociales comunitarios del domicilio del solicitante. Al mismo tiempo, podrá presentarse en el registro de la consellería con competencias en materia de servicios sociales, en el registro general de la Xunta de Galicia o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las solicitudes se dirigirán al departamento territorial de la consellería con competencia en materia de servicios sociales correspondiente a la provincia en la que la persona en situación de dependencia tenga su residencia habitual.

4. Las personas que tuviesen reconocida la necesidad de ayuda de tercera persona, con una puntuación de 45 puntos o más, de conformidad con el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado y discapacidad podrán presentar solicitud de homologación a la dependencia de conformidad con el anexo I de la presente norma.

5. Las personas que tengan reconocido el grado y nivel de dependencia en otra comunidad autónoma presentarán el anexo I.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010