Articulo 20 Procedimiento...ia del ISM

Articulo 20 Procedimiento de acceso y régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del ISM

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Comisión de convivencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Los centros nacionales de formación marítima contarán con una Comisión de convivencia compuesta por:

Un Presidente: La persona titular de la dirección del centro nacional de formación marítima.

Un Secretario: El jefe de estudios o quien desempeñe sus funciones.

Tres Vocales: El responsable de la residencia, o quien desempeñe sus funciones, y dos jefes de departamento.

Las funciones de la Comisión de convivencia serán las siguientes:

a) Desarrollar iniciativas y planes de acción que faciliten la integración y la convivencia de todos los alumnos.

b) Canalizar las iniciativas de los distintos sectores del centro (profesorado, alumnado y servicios) orientadas a optimizar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia.

c) Ser oída en la propuesta de modificación y actualización de las normas de convivencia del centro.

d) Proponer modificaciones en las normas de convivencia.

e) Evaluar periódicamente la situación de la convivencia en el centro.

f) Mediar en los conflictos de convivencia planteados.

g) Ser oída en la adopción de medidas disciplinarias que conlleven la expulsión del curso y del centro en el que se estuviera celebrando y, simultáneamente, pérdida de la condición de beneficiario de la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el ISM por un periodo de entre uno y doce meses.

La Comisión de convivencia se reunirá de forma regular al menos una vez al año y, siempre que se considere necesario, con carácter extraordinario. La convocatoria la realizará la dirección del centro bien por propia iniciativa, bien por iniciativa de tres de los miembros que la integran.