Articulo 20 Prevención, p... violencia

Articulo 20 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Estrategias de las medidas de sensibilización y prevención.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Se desarrollarán, como mínimo, las siguientes estrategias de actuación.

a) Educación, con el objetivo fundamental de incidir en todas las etapas educativas, especialmente en la adolescencia, en la interiorización de valores como la igualdad entre mujeres y hombres, la tolerancia, el reparto de tareas en casa y en el respeto diario de los derechos y libertades en los ámbitos escolar e intrafamiliar, así como la resolución pacífica de conflictos.

b) Comunicación, cuya finalidad esencial es sensibilizar a la sociedad sobre la necesidad de que la violencia es un problema social que atenta contra nuestro sistema de valores y contra el que debe manifestarse de forma activa.

c) Con objeto de generar la necesaria confianza en la capacidad de respuesta de los recursos y servicios puestos a disposición de las víctimas, se subrayarán aspectos como:

1.ºLa coordinación y cooperación existentes entre las diferentes administraciones públicas y entidades que participan en el sistema, al objeto de evitar la denominada victimización secundaria y garantizar a la víctima una atención de calidad.

2.º El acceso a teléfonos y servicios de urgencia, información y acogida veinticuatro horas al día, siete días de la semana, así como la existencia de recursos de asesoramiento y acompañamiento a la víctima, como el Centro Asesor de la Mujer, los Servicios Sociales, la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, y de apoyo a la convivencia escolar.

3.ºLa introducción de las tecnologías de la información y la comunicación en la protección de las víctimas, el seguimiento y actualización de la información necesaria para el eficaz cumplimiento de las órdenes de protección dispensadas a las víctimas por los juzgados y tribunales.

4.ºLa existencia de los programas de autonomía de vida y deshabituación del agresor, extensibles no solo a las víctimas, sino a sus allegados.

5.ºLa avanzada formación y especialización en cada forma de violencia contemplada en la ley de los diferentes profesionales que atienden a las víctimas y su alto grado de coordinación.

6.ºLa importancia de la aportación de la sociedad en la recuperación de la víctima mediante su participación a través de los diferentes programas de acompañamiento a la víctima ysensibilización en la materia.

7.ºOtras estrategias y contenidos recomendados por los estudios e investigaciones en la materia que se desarrollen en un futuro.

En todo caso, en las campañas de divulgación y de publicidad de las distintas administraciones públicas sujetas a esta ley se respetarán los criterios recogidos en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011