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Articulo 20 Prevención y control ambiental de las actividades

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Artículo 20. Información pública

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1. Una vez efectuada la verificación de la suficiencia y la idoneidad del estudio de impacto ambiental, del proyecto y de la otra documentación presentada, es preciso someter esta documentación a información pública por un período de treinta días, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y debe notificarse a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. También ha de difundirse por medio de las redes telemáticas de información. Asimismo, en la publicación debe hacerse constar el derecho de los ciudadanos a acceder a toda la información disponible sobre el procedimiento concreto y, especialmente, a la información gestionada por la unidad responsable de información ambiental del departamento competente en materia de medio ambiente.

2. Simultáneamente, el estudio de impacto ambiental y el proyecto se ponen a disposición del ayuntamiento del municipio en el que se quiere ubicar la actividad, que debe someterlos a exposición pública, y también a información vecinal durante un período de diez días, y tiene que informarse al órgano del departamento competente en materia de medio ambiente sobre el resultado obtenido.

3. En el caso de que el impacto ambiental del proyecto pueda tener efectos significativos en el medio de otros municipios u otras comunidades autónomas, debe comunicárseles y adjuntarse una descripción del proyecto y los posibles efectos sobre el medio ambiente, a fin de que, en un plazo de treinta días, puedan manifestar si quieren participar en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental mediante el establecimiento de consultas bilaterales en la tramitación de este procedimiento. Las alegaciones formuladas en este proceso de participación deben considerarse motivadamente en la declaración de impacto ambiental.

4. Si el impacto ambiental del proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio de otro Estado, se sigue el procedimiento establecido por la legislación básica en la materia, y debe comunicarse, por medio del ministerio competente en materia de asuntos exteriores, para abrir un período de consultas bilaterales. Los plazos fijados para conceder la autorización ambiental y, si procede, la licencia ambiental, quedarán en suspenso hasta que termine el procedimiento de consultas transfronterizas.

5. Los datos de la solicitud y de la documentación que la acompaña amparadas por el régimen de confidencialidad se exceptúan de la información pública.

6. Las alegaciones recibidas en el trámite de información pública, que deben ser valoradas en la propuesta de resolución, se comunican a la persona que ha solicitado la autorización ambiental, que dispone de un plazo de diez días para manifestar lo que considere oportuno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010