Articulo 20 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 20. Limitación horaria.
Vigente
1. En ningún caso se permite el suministro de bebidas alcohólicas en los establecimientos no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas desde las 22 horas hasta las 9 horas del día siguiente. A estas previsiones horarias estarán sometidas también la venta ambulante, la venta a distancia y la venta domiciliaria.
2. Quedan excluidas de la limitación horaria prevista en el párrafo anterior, el suministro en establecimientos destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, la venta electrónica y la venta para la distribución a profesionales.