Articulo 20 Prevención, C...ctividades

Articulo 20 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades

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Artículo 20. Órgano colegiado

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1. Comisión de Análisis Ambiental Integrado.

a) La Comisión de Análisis Ambiental Integrado es el órgano superior colegiado en materia de prevención y control ambiental, compuesto por representantes de los distintos órganos y administraciones públicas intervinientes en el procedimiento de autorización ambiental integrada, adscrito a la conselleria competente en materia de medio ambiente a través de la dirección general con competencias en prevención y control integrados de la contaminación y dependiente de esta.

b) Corresponde a la Comisión de Análisis Ambiental Integrado formular el dictamen ambiental del proyecto en su conjunto y elevar propuesta de resolución al órgano sustantivo ambiental competente para resolver el procedimiento de autorización ambiental integrada y, en su caso, revisión de la misma.

Son también funciones de esta comisión las siguientes:

- En caso de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, las indicadas en el apartado b del presente artículo.

- Evaluar y proponer las medidas a incluir en la autorización ambiental integrada para la concesión de excepciones temporales de los valores límite de emisión aplicables, en los casos en que proceda de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

- Establecer los criterios de elaboración de los dictámenes ambientales de las direcciones territoriales y evacuar las consultas que les eleven.

- Cualesquiera otras que guarden relación con el análisis ambiental del proyecto en su conjunto.

c) La Comisión de Análisis Ambiental Integrado podrá designar ponencias técnicas en su seno para la formulación de propuestas de dictamen ambiental.

2. Composición de la Comisión de Análisis Ambiental Integrado.

La Comisión de Análisis Ambiental Integrado tendrá la siguiente composición:

1. Presidente o presidenta: la persona titular de la dirección general de la conselleria con competencias en materia de prevención y control integrado de la contaminación.

2. Vicepresidente o vicepresidenta: el jefe o la jefa de área o el subdirector o subdirectora con competencias en materia de control integrado de la contaminación.

3. Vocales:

a) Siete miembros de la conselleria con competencias en cada caso, que serán designados o designadas por la persona titular de la dirección general correspondiente, una persona de cada una de las siguientes áreas funcionales: residuos, atmósfera, aguas, impacto ambiental, inspección, además del jefe o la jefa de servicio competente en materia de prevención y control integrado de la contaminación, que será quien actúe como secretario o secretaria.

b) Una persona representante de la conselleria con competencias en materia de patrimonio cultural, designado por esta.

c) Una persona representante de la dirección general con competencias en materia de planificación y ordenación del territorio, designado por esta.

d) Una persona representante de la conselleria competente en materia de sanidad, designado por esta.

e) Una persona representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar, designado por esta.

f) Una persona representante de la Confederación Hidrográfica del Segura, designado por esta.

g) Una persona representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, designado por esta.

h) Una persona representante de la conselleria competente en materia de agricultura y ganadería, designado por esta.

i) Una persona representante de la conselleria competente en materia de industria, designado por esta.

j) Una persona representante de la conselleria competente en materia de emergencias, designado por esta.

k) Una persona representante de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

4. En función de la naturaleza de las materias a tratar por la Comisión, se podrá convocar a representantes de otros órganos que deban expresarse en orden a las competencias que tienen asignadas.

3. Régimen de suplencias.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia o, en su caso, por una persona vocal de la Comisión, según el orden establecido en el artículo 20.2.

En los supuestos de vacante, ausencia, o enfermedad, la persona titular de la secretaría será sustituida por una persona funcionaria de Administración general designada por la presidencia.

Las distintas administraciones con representación en la Comisión designarán, en su caso, a las personas suplentes que deban intervenir en el caso de que, por motivos justificados, no pudieran acudir las personas miembros designadas.

4. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento del órgano colegiado contemplado en el presente artículo será el previsto con carácter general por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las normas de funcionamiento que puedan establecerse de acuerdo con el artículo 15.2 de dicha ley.

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