Articulo 20 Prevención y calidad ambiental
Artículo 20. Instrumentos de intervención ambiental.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecen los siguientes instrumentos de intervención ambiental.
a) La evaluación ambiental para los planes y programas a los que se refiere el artículo 30.
b) La evaluación de impacto ambiental de proyectos que comprende las siguientes categorías:
1.ª La evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos a los que se refiere el artículo 36
2.ª La evaluación de impacto ambiental abreviada de proyectos a los que se refiere el artículo 40.
c) Las autorizaciones ambientales que comprenden las siguientes categorías:
1.ª La autorización ambiental integrada para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 49.
2.ª La autorización ambiental unificada para las instalaciones y las actividades a las que se refiere el artículo 55.
3.ª La comunicación ambiental para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 69.
2. El sometimiento de los planes, programas, proyectos y actividades a los instrumentos de intervención ambiental regulados en el presente título no eximirá de la obtención de las autorizaciones, concesiones, licencias o informes que resulten exigibles, con arreglo a lo dispuesto en la normativa sectorial y urbanística aplicable.
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010