Articulo 20 Prevención y ... ambiental

Articulo 20 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 20. Instrumentos de intervención ambiental.

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1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecen los siguientes instrumentos de intervención ambiental.

a) La evaluación ambiental para los planes y programas a los que se refiere el artículo 30.

b) La evaluación de impacto ambiental de proyectos que comprende las siguientes categorías:

1.ª La evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos a los que se refiere el artículo 36

2.ª La evaluación de impacto ambiental abreviada de proyectos a los que se refiere el artículo 40.

c) Las autorizaciones ambientales que comprenden las siguientes categorías:

1.ª La autorización ambiental integrada para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 49.

2.ª La autorización ambiental unificada para las instalaciones y las actividades a las que se refiere el artículo 55.

3.ª La comunicación ambiental para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 69.

2. El sometimiento de los planes, programas, proyectos y actividades a los instrumentos de intervención ambiental regulados en el presente título no eximirá de la obtención de las autorizaciones, concesiones, licencias o informes que resulten exigibles, con arreglo a lo dispuesto en la normativa sectorial y urbanística aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010