Articulo 20 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20.
Vigente
En los términos de la legislación vigente, las Administraciones Públicas competentes vigilarán el estricto cumplimiento de las normas de apertura y funcionamiento de industrias y centros de producción, distribución y dispensación de sustancias incluidas en el artículo 3, apartados a) y d) de esta Ley, sometidos a medidas de fiscalización estatal e internacional, mediante su control e inspección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997