Articulo 20 Prevención y ...Adicciones

Articulo 20 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones

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Artículo 20.

Vigente

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En los términos de la legislación vigente, las Administraciones Públicas competentes vigilarán el estricto cumplimiento de las normas de apertura y funcionamiento de industrias y centros de producción, distribución y dispensación de sustancias incluidas en el artículo 3, apartados a) y d) de esta Ley, sometidos a medidas de fiscalización estatal e internacional, mediante su control e inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997