Articulo 20 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 20. Aplicación a los Organismos Autónomos Forales
Vigente
Lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 será de aplicación a los Organismos Autónomos, sustituyendo las referencias a los órganos de la Diputación Foral por los que corresponda en los citados Organismos Autónomos.