Articulo 20 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias
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»Artículo 20. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del superávit presupuestario.
Vigente
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar, los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022