Articulo 20 Presupuestos 2021 La Mancha

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Artículo 20. Anticipos de tesorería.

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Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021