Articulo 20 Presupuestos 2021 Extremadura
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»Artículo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
Vigente
El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirán las retribuciones que les afecten según el artículo 17 "retribuciones del personal funcionario" de esta ley, así como los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2021 en vigor desde 01-01-2021