Articulo 20 Presupuestos 2020 Asturias
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Artículo 20.-Retribuciones del personal funcionario.

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Las retribuciones a percibir en 2020 por el personal funcionario serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo RD Leg. 5/2015

Grupo Ley 30/1984

Sueldos (euros)

Trienios (euros)

A1

A

14.159,52

544,92

A2

B

12.243,36

444,36

B

10.702,32

389,88

C1

C

9.192,72

336,24

C2

D

7.650,84

228,84

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (RD Leg. 5/2015)

E

7.002,48

172,32

b) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel de complemento de destino

Cuantía (euros)

30

12.543,60

29

11.250,96

28

10.778,16

27

10.304,64

26

9.040,20

25

8.021,04

24

7.547,64

23

7.074,96

22

6.601,44

21

6.129,00

20

5.693,28

19

5.402,52

18

5.111,64

17

4.820,88

16

4.530,96

15

4.239,72

14

3.949,20

13

3.658,32

12

3.367,32

11

3.076,56

c) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y, en concreto, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo.

En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual se percibirá en doce mensualidades de igual cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las pagas extraordinarias.

Los funcionarios de los cuerpos docentes que desempeñen funciones en etapas o enseñanzas superiores a las asignadas a su cuerpo en el ámbito docente podrán percibir, en idénticas condiciones que el complemento específico a que se refieren los párrafos anteriores, un «componente compensatorio del complemento específico en la función docente». El Consejo de Gobierno establecerá las cuantías y los requisitos para poder percibir este complemento compensatorio.

d) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera horizontal, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo funcionarios

Cuantía (primera categoría) euros

Cuantía (segunda categoría) euros

A1

2.259,96

4.519,92

A2

1.446,48

2.892,96

C1

949,44

1.898,88

C2

768,48

1.536,96

E (Ley 30/1984)- Agrup. Pr. (RD Leg. 5/2015)

587,52

1.175,04

El derecho a percibir las cuantías establecidas para la segunda categoría se regirá por lo previsto por la Ley 7/2018, de 24 de julio, de medidas en materia de función pública como consecuencia de la prórroga presupuestaria.

e) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios en los importes recogidos en este apartado, y de una mensualidad de los importes del complemento de destino, complemento específico y complemento de carrera que correspondan. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

Las cuantías de sueldo y trienios aplicables a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre de 2020 serán las siguientes:

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f) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, interés, iniciativa o esfuerzo con que se desempeñen los puestos de trabajo, se asignará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería afectada y previo informe de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones correspondientes a períodos sucesivos.

Cada Consejería, organismo o ente público determinará, mediante resolución, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.

g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020