Articulo 20 Presupuestos 2019 Extremadura
Articulo 20 Presupuestos ...xtremadura

Articulo 20 Presupuestos 2019 Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirán las retribuciones que les afecten según el artículo 17 "retribuciones del personal funcionario" de esta ley, así como los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.

2. No obstante, respecto a los complementos de carrera y desarrollo profesional del personal del Servicio Extremeño de Salud, se procederá a la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad en el primer semestre del año, de los términos, modo y condiciones del actual sistema de abono de dichos complementos, con especial incidencia en los casos en que habiéndose reconocido, no hayan sido abonados, los citados complementos retributivos.

En cualquier caso, los posibles Acuerdos que pudieran alcanzarse en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre esta materia no podrán tener efectos retroactivos y estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias.

3. Hasta que no se produzca el Acuerdo necesario a los efectos del apartado anterior durante el año 2019 no se abonará el complemento de carrera correspondiente a los nuevos niveles, tanto de carrera como de desarrollo profesional que hayan sido reconocidos en ejercicios anteriores y desplegaran efectos económicos por vez primera a partir del 1 de enero de 2012, según estaba previsto en los Acuerdos de 24 de octubre de 2005 y de 31 de enero de 2007, por el que se regulan, respectivamente, los sistemas de carrera y de desarrollo profesional del Servicio Extremeño de Salud.