Articulo 20 Presupuestos 2014 Cantabria

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Artículo 20. Operaciones de endeudamiento con Administraciones Públicas.

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Con independencia de los límites señalados en los artículos anteriores, las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrán formalizar préstamos, anticipos reintegrables y cualquier otra operación similar no considerada endeudamiento en aplicación del Protocolo de Déficit Excesivo (PDE) por concertarse con administraciones y entidades públicas clasificadas como Administración Pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas (SEC).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014