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Articulo 20 Presupuestos 2012 Extremadura

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Artículo 20. Contratación del personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

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Uno. Las Consejerías y los Organismos Autónomos podrán formalizar durante el año 2012, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal, a tiempo completo o con jornada inferior, para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos.

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con personal fijo y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral temporal en el Capítulo correspondiente.

Dos. Esta contratación requerirá autorización expresa de la Consejería competente en materia de Administración Pública y de la Consejería competente en materia de Hacienda, previa acreditación mediante un informe técnico y un informe jurídico, por parte de la Consejería u Organismo Autónomo solicitante, del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior. La autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública se pronunciará sobre la modalidad de contratación.

Tres. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y con respecto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 154 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de la ejecución de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y se encuentren vinculadas a planes de inversiones de carácter plurianual, sin que en ningún caso puedan sobrepasar la duración máxima que para tales contratos fije la legislación laboral que sea de aplicación.

Cinco. La competencia para contratar corresponde a los Consejeros, previas las autorizaciones previstas en el presente artículo, sin que sea de aplicación la limitación establecida en el artículo 33 de la presente ley.