Articulo 20 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 20.- Competencias del Gobierno.

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1. Durante el ejercicio 2012 corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de crédito.

a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7, de distintos programas de una misma sección.

b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 ó 7, salvo las incorporaciones de créditos y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a las sentencias judiciales referidas en el anexo 1 de esta ley.

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012