Articulo 20 Presupuestos 2012 C León

Articulo 20 Presupuestos 2012 C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20.º Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal del sector público autonómico, con repercusión en el gasto público.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Durante el año 2012 será preciso informe de la Consejería de Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad de Castilla y León, que conlleven variación en el gasto público.

Lo dispuesto en el apartado anterior, y en el conjunto de este artículo, no será de aplicación a las Cortes de Castilla y León ni a las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León, que se seguirán rigiendo por la Disposición Adicional Quinta de esta ley y el Contrato-Programa correspondiente.

2. Con anterioridad a la formalización y firma de cualquier acuerdo, pacto, convenio o decisión sobre la materia del apartado anterior se remitirá por el órgano responsable o impulsor del mismo a la Consejería de Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que se emita el informe preceptivo sobre las posibles consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.

3. Las empresas, fundaciones y entes públicos de derecho privado que formen parte del sector público autonómico deberán recabar informe favorable de la Consejería de Hacienda, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a las plantillas o relaciones de personal, retribuciones o mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas, que supongan una variación en el gasto público. La solicitud de informe deberá acompañarse del proyecto pretendido y de la memoria económico financiera del mismo. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes, entendiéndose desfavorable si no fuese emitido en dicho plazo.

4. Los informes emitidos por la Consejería de Hacienda serán elevados a la Junta de Castilla y León para su conocimiento y efectos oportunos.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, pactos, convenios o decisiones adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, sin informe, o en contra de un informe desfavorable cuando éste sea vinculante, así como los que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.