Articulo 20 Presupuestos 2011 La Rioja

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Artículo 20. Competencias del titular de la Consejería de Hacienda.

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Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda.

a) Autorizar las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Gobierno. En todo caso, le corresponderá autorizar las transferencias de crédito que incrementen o minoren exclusivamente los créditos de personal.

b) Autorizar las generaciones de crédito reguladas en el artículo 13 de esta ley, excepto la atribuida al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en la disposición adicional duodécima.

c) Autorizar las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 16 de esta ley.

d) Autorizar las incorporaciones de crédito reguladas en el artículo 17 de esta ley.

e) Autorizar las habilitaciones de crédito reguladas en el artículo 18 de esta ley.

f) Autorizar los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las entidades públicas empresariales reguladosen el artículo 15 de esta ley.