Articulo 20 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Limitación a la ejecución del gasto
Vigente
1. El Consejo de Gobierno Foral podrá acordar, a propuesta de la persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, la retención de créditos que garantice la contención del gasto en caso de que la situación económica así lo aconseje.
2. La liberación de los créditos citados requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022