Articulo 20 Prestación complementaria de vivienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Duración del derecho.
Vigente
El reconocimiento del derecho a la Prestación Complementaria de Vivienda se mantendrá mientras subsistan las causas que motivaron su concesión, se cumplan las obligaciones previstas para sus titulares y se siga siendo titular de la Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus modalidades, quedando directamente asociada a dicha prestación tanto en relación con la periodicidad bienal de su renovación como en relación con los supuestos de prórroga automática de la prestación.