Articulo 20 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos
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»Artículo 20. Graduación de las sanciones.
Vigente
1. Para la graduación de las sanciones el órgano competente para imponerlas tendrá en cuenta especialmente el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.
2. Las multas que proceda imponer en relación con hechos cometidos durante la celebración de una corrida se reducirán a la mitad de las previstas cuando se trate de una novillada, y en la cuota que se determine, cuando se trate de otros festejos taurinos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991