Articulo 20 Potestades ad...s taurinos

Articulo 20 Potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Graduación de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para la graduación de las sanciones el órgano competente para imponerlas tendrá en cuenta especialmente el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.

2. Las multas que proceda imponer en relación con hechos cometidos durante la celebración de una corrida se reducirán a la mitad de las previstas cuando se trate de una novillada, y en la cuota que se determine, cuando se trate de otros festejos taurinos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991