Articulo 20 Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
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»Artículo 20. Supuestos susceptibles de revocación y de conmutación de sanciones.
Vigente
1.- La revocación podrá concederse cuando, atendidas todas las circunstancias del caso concreto, se aprecie que la respuesta punitiva, aun conforme con la legalidad vigente, no resulta adecuada a lo que la equidad propugna en dicho caso concreto, y siempre que no haya otra vía en derecho para lograr el fin de justicia concreta que la revocación pretende.
2.- También podrá concederse cuando exista un interés general concreto y determinado que lo reclame con evidencia.
3.- Lo previsto en los dos números precedentes es aplicable a la conmutación de la sanción por otra correspondiente a infracciones o categorías de infracciones de menor gravedad.