Articulo 20 Potencial de producción vitícola
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Artículo 20. Conversiones de derechos de plantación.

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1. Los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015 de conformidad con los artículos 85 nonies, 85 decies u 85 duodecies del Reglamento (UE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, podrán ser convertidos en autorizaciones para la plantación de viñedo a partir del 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y en el presente real decreto.

2. Para obtener la autorización, el titular del derecho de plantación deberá presentar una solicitud de conversión de un derecho de plantación en una autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.

3. Para los derechos de replantación concedidos antes del 1 de enero de 2016 que venzan en la campaña 2020/2021 y siguientes, su plazo de vigencia se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2025.

4. A más tardar el 1 de febrero de 2023 las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la superficie de derechos de replantación sin convertir en autorizaciones a 31 de diciembre de 2022 en su región, conforme al anexo XIII cuadro B de este real decreto.