Articulo 20 Potencial de producción vitícola
Artículo 20. Conversiones de derechos de plantación.
1. Los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015 de conformidad con los artículos 85 nonies, 85 decies u 85 duodecies del Reglamento (UE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, podrán ser convertidos en autorizaciones para la plantación de viñedo a partir del 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre 2017, y en el presente real decreto.
2. Para obtener la autorización, el titular del derecho de plantación deberá presentar una solicitud de conversión de un derecho de plantación en una autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.
3. Para los derechos de replantación concedidos antes del 1 de enero de 2016 que venzan en la campaña 2020/2021 y siguientes, su plazo de vigencia se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2025.
4. A más tardar el 1 de febrero de 2023 las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la superficie de derechos de replantación sin convertir en autorizaciones a 31 de diciembre de 2022 en su región, conforme al anexo XIII cuadro B de este real decreto.
- Modificación realizada (20 (apdo. 4 se añade)) por Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 25-01-2023) en vigor desde 26-01-2023 - Modificación realizada (20 (apdo. 3)) por Real Decreto 201/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
(BOE de 31-03-2021) en vigor desde 01-04-2021 - Artículo modificado por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura.
(BOE de 10-06-2020) en vigor desde 11-06-2020