Articulo 20 politica industrial

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Artículo 20. Sistemas de intercambio de información

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1. El departamento competente en materia de industria puede regular sistemas de intercambio de información por vía telemática con los agentes del sistema de calidad industrial a que se refiere el artículo 23.1. El objeto de aplicación debe seguir las líneas marcadas por la planificación general del Gobierno sobre protección y seguridad de datos y sobre técnicas, medios y sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos.

2. Las aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas que, en el ámbito de aplicación de la presente ley, son utilizadas por el departamento competente en materia de industria en el ejercicio de sus competencias deben ser previamente aprobadas por el consejero o consejera del departamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009