Articulo 20 Plan de Ordenación del Litoral
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Articulo 20 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 20. Patrimonio natural.

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Se fomentará la valorización, así como la recuperación y rehabilitación, según corresponda, de los elementos o espacios de valor natural recogidos por el presente plan, así como de aquellos otros recogidos por sus instrumentos de desarrollo, el planeamiento territorial y urbanístico.

El planeamiento establecerá entre sus objetivos la consecución de una malla de espacios libres, a fin de permitir el contacto de la población con la naturaleza y las áreas rurales, conservar unas condiciones ambientales adecuadas y salvaguardar las zonas con valores ecológicos, culturales y paisajísticos compatibles con las actividades humanas, integrándose en el modelo territorial propuesto.

El planeamiento deberá prever corredores ecológicos, tomando como punto de partida los ya recogidos por el presente plan, al objeto de crear un sistema de espacios libres que promueva la permeabilidad del territorio, además de garantizar la integridad funcional de los sistemas naturales y favorecer la conectividad ecológica.

La Ordenación de los nuevos crecimientos, así como la regulación de actividades a desarrollar susceptibles de producir una transformación significativa del territorio, tales como las instalaciones energéticas, acuícolas, infraestructuras (portuarias, vías de comunicación, líneas de producción y distribución de energía, etc.), o industrias contaminantes, deberán realizarse atendiendo a la prevención y minimización de los efectos sobre cualquiera de los elementos o espacios de valor recogidos en este plan.

Las actuaciones que supongan transformaciones del territorio evitarán la introducción y proliferación de especies foráneas y, en la medida de lo posible, procurarán el control de las ya introducidas, especialmente las identificadas como invasoras en los espacios de mayor valor ambiental.