Articulo 20 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)
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»Artículo 20.
Vigente
La dirección técnica de los trabajos de extinción corresponderá al Mando Directivo, a los Coordinadores de Zona y a los Agentes de la Dirección General del Medio Natural con funciones de guardia de incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V del presente Decreto. A todos ellos se les reconoce la condición de agente de la autoridad mientras estén realizando funciones inherentes a la dirección técnica de los trabajos de extinción de incendios, estando facultados para recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los órganos jurisdiccionales de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en cada caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010