Articulo 20 Pesca de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20º.-Acceso de buques de otras comunidades autónomas.
Vigente
La consejería competente en materia de pesca podrá conceder permisos de pesca especiales a buques de otras comunidades autónomas, que los habiliten para el ejercicio de la pesca en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en función del estado de los recursos y de los acuerdos de reciprocidad que con este motivo se establezcan entre las comunidades autónomas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009