Articulo 20 Pesca de Galicia

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Artículo 20º.-Acceso de buques de otras comunidades autónomas.

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La consejería competente en materia de pesca podrá conceder permisos de pesca especiales a buques de otras comunidades autónomas, que los habiliten para el ejercicio de la pesca en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en función del estado de los recursos y de los acuerdos de reciprocidad que con este motivo se establezcan entre las comunidades autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009