Articulo 20 Pesca continental

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Artículo 20. Recargos y exenciones de tasas

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1. Para practicar la pesca continental del salmón y el reo, así como para pescar desde embarcaciones o artefactos flotantes en aguas continentales, además de la tasa correspondiente a la licencia de que se trate, deberán abonarse los recargos específicos que legalmente se establezcan.

2. Quedarán exentas del pago de tasas para la obtención de la licencia de pesca continental las personas menores de edad o mayores de sesenta y cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021