Articulo 20 Pesca de Canarias

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Artículo 20. Distribución de competencias.

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1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la ordenación de la acuicultura, y, a estos efectos, es titular de las siguientes competencias:

a) Con carácter general, el ejercicio de la potestad reglamentaria.

b) La tramitación y aprobación del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, que incluirá, entre otras determinaciones, las zonas y especies de interés para los cultivos marinos, las zonas y especies prohibidas y las características técnicas y las condiciones de las explotaciones.

2. Corresponde a los cabildos insulares:

a) Otorgar las concesiones y autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad acuícola.

b) La propuesta de ordenación insular del Plan Regional.

c) La inspección y control de las explotaciones, tanto en relación con sus instalaciones como en sus métodos, condiciones técnico-sanitarias y de producción.

d) Incoar, tramitar y resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas previstas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003