Articulo 20 Personal func...r nacional

Articulo 20 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 20. Procedimiento para la disolución de agrupaciones

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1. Cualquiera de las entidades locales agrupadas podrá acordar la disolución de la agrupación. Para llevar a efecto la disolución, tendrá que cumplir los trámites siguientes:

a) Aprobación de la disolución mediante la adopción, previo informe de la secretaría, del acuerdo plenario correspondiente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, en el que se haga constar, además, la correspondiente propuesta de clasificación, o, en su caso, la exención, del puesto resultante después de la disolución.

Para el caso de que el acuerdo plenario en el que se apruebe la disolución no se adopte por todas las entidades locales integrantes de esta, la entidad que inste la disolución dará traslado del acuerdo a las entidades que forman la agrupación para que, en el plazo de un mes, y mediante acuerdo plenario, presenten todas las alegaciones que consideren oportunas. Pasado este plazo, se entenderá que las entidades locales que no han adoptado la iniciativa están de acuerdo.

b) En el acuerdo de disolución se tendrá que determinar a cuál de las entidades locales queda adscrito el personal funcionario con habilitación de carácter nacional que esté ejerciendo el puesto de la agrupación.

c) Sometimiento de los acuerdos a audiencia de la persona interesada y a información pública.

d) Informe de la diputación provincial correspondiente.

2. La resolución de este procedimiento corresponderá al departamento del Consell competente en materia de administración local y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021