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Articulo 20 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 20. Premios y reconocimientos.

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Mediante decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, podrán establecerse fórmulas para el reconocimiento público del mérito del personal estatutario que haya destacado con sus servicios prestados a la mejora del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011