Articulo 20 Patrimonio de I Balears
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Artículo 20. Deber de cooperación de particulares.

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1. Cualquier persona que tenga a su cargo la gestión, administración o posesión temporal de los bienes de dominio público, por cualquier título, tiene la obligación de velar por su custodia, conservación y, en su caso, uso y aprovechamiento debidos.

2. Aquellos que, por su profesión o cargo, tengan conocimiento de actos que atenten contra el patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears o su posesión, tienen la obligación de denunciarlos en la forma que prevén las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001