Articulo 20 Patrimonio Hi...y Cultural

Articulo 20 Patrimonio Histórico y Cultural

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Artículo 20. Exclusión de un bien del Inventario.

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La exclusión de un bien del Inventario del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura deberá someterse al mismo procedimiento previsto para su inclusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999