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Articulo 20 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 20. Derechos de tanteo y retracto.

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1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura podrá ejercer el derecho de tanteo sobre las transmisiones onerosas de la propiedad o cualquier derecho real de disfrute sobre bienes de interés cultural o sobre los bienes incluidos en el Inventario. El Ayuntamiento correspondiente podrá ejercer, subsidiariamente, el mismo derecho.

2. Los propietarios o titulares de derechos reales sobre los bienes mencionados en el apartado 1, notificarán a la Consejería de Educación y Cultura su propósito de transmisión de los bienes o derechos, indicando el precio y condiciones de la transmisión. La misma obligación tendrán las personas físicas y jurídicas que se dediquen habitualmente al comercio de dichos bienes.

Los subastadores habrán de notificar fehacientemente, con un plazo de antelación de dos meses, y en cualquier caso con carácter previo a la edición de los catálogos, las subastas públicas en las que pretenda enajenarse cualquier bien integrante del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

3. La intención de transmisión se comunicará por la Consejería de Educación y Cultura al Ayuntamiento correspondiente, en el plazo máximo de quince día hábiles a contar desde su entrada en el Registro.

4. En el plazo de dos meses desde la notificación a la que se refiere el apartado 2, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura y subsidiariamente el Ayuntamiento, podrán ejercer el derecho de tanteo para sí o en beneficio de otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, en el precio convenido o remate de la subasta.

Las entidades públicas deberán acreditar a tal efecto la existencia y disponibilidad de crédito presupuestario. Las entidades privadas deberán efectuar un depósito del precio con carácter previo al ejercicio del derecho de tanteo o acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

5. Si el propósito de transmisión a que se refiere el apartado 2 no se notificara en las condiciones reguladas, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura y subsidiariamente el Ayuntamiento correspondiente, podrán ejercer el derecho de retracto en los mismos términos establecidos para el de tanteo, en el plazo de seis meses desde el momento en que se tenga conocimiento fehaciente de la citada transmisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998