Articulo 20 Patrimonio de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Mutación demanial
Vigente
1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho del patrimonio de la Comunidad Autónoma, con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público.
2. La mutación demanial debe efectuarse de forma expresa y conlleva la modificación de los fines específicos a que los bienes o derechos se vinculan y, en su caso, la alteración de la adscripción orgánica de ellos, sin transferencia de titularidad ni cambio de su calificación jurídica.