Articulo 20 Patrimonio cultural valenciano
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Prohibición de derribo.
Vigente
Los bienes inmuebles incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano no podrán derribarse, total o parcialmente, mientras esté en vigor su inscripción en el Inventario. Si ésta quedare sin efecto, sólo podrá otorgarse licencia de demolición, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística, previa la exclusión del inmueble del correspondiente Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998